Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Yecid Garcia·Demandado La Nueva Eps

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 de Familia de Soacha y el Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del mismo municipio.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se abstuvo de conocer la acción de tutela con base en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, mientras que el segundo señaló que las directrices de dicha norma no podían ser invocadas para negar la competencia.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al el Juzgado 3 de Familia de Soacha para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.

Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, de acuerdo con la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 24 de julio de 2025, por la cual el Juzgado 003 de Familia de Soacha se abstuvo de conocer la acción de tutela presentada por Yecid García en contra de la Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5103 al Juzgado 003 de Familia de Soacha para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 de Familia de Soacha que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, de acuerdo con la Ley 270 de 1996.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.